Artículo 1684 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título cuarto. La donación · Capítulo III. De la revocación e inoficiosidad de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.