Artículo 2705 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo tercero. De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado. Si lo hace, debe, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causarse.