Artículo 2375 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace deberá, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.