Artículo 284 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo sexto. De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden Establecerse en los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama, respectivamente, esenciales y naturales, y a las que por no estar ni en la esencia ni en la naturaleza del negocio, el autor o las partes las agregan por una estipulación especial, se les llama accidentales.