Artículo 2963 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capitulo primero. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El sucesor que no sea heredero único del fiador está obligado a pagar, de la fianza, la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero el heredero único debe pagar todo el importe de la fianza.