Artículo 2637 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El sucesor que no sea heredero único del fiador estará obligado a pagar, de la fianza, la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario; el heredero único deberá pagar todo el importe de la fianza.