Artículo 2972 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capítulo segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones personales suyas y todas las que sean inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor.