Artículo 3080 del Código Civil de Tabasco
Excepciones
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el Juez llamará a juicio al deudor.