Artículo 2427 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza; y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el juez llamará al juicio al deudor.