Artículo 377 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo décimo. De la Rescisión de los Negocios Jurídicos · Sección segunda. De la Imposibilidad Sobreviniente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Dejarán de aplicarse las disposiciones de este precepto, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.