Artículo 376 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo décimo. De la Rescisión de los Negocios Jurídicos · Sección segunda. De la Imposibilidad Sobreviniente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El adquirente no queda liberado de cumplir con su contraprestación, si siendo el objeto de la adquisición alguna especie indeterminada, ésta, al ocurrir la pérdida en las circunstancias indicadas en el artículo anterior, ya estuviere determinada por el enajenante con conocimiento del adquirente.