Artículo 1635 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección quinta. De la terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la cosa se destruye totalmente por caso fortuito o por fuerza mayor, el arrendamiento se rescindirá, salvo convenio en contrario.