Artículo 1636 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección quinta. De la terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la destrucción de la cosa fuese parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 1590 de este código, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.