Artículo 456 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En las sociedades irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en cualquier tiempo, la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido o conforme a las prescripciones de la sección quinta de este Título.