Artículo 995 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo primero. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El orden de preferencia lo establecerán en cada caso las personas ascendientes por acuerdo unánime de los que sobrevivan o no estén impedidos, y solo que dicho acuerdo no se logre, la persona Juzgadora, oyendo a aquéllos y a las personas cuyo parecer estime conveniente conocer, así como a la propia niña, niño o adolescente si sabe expresarse, resolverá lo que más convenga a éste y esa resolución puede ser modificada en todo tiempo, siempre que la modificación sea benéfica para la niña, niño o adolescente.
Artículo reformado POE 31-05-2023