CCQROO · Art. 994 Bis

Artículo 994 Bis del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo primero. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Los padres o a falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de una niña, niño o adolescente, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

Párrafo reformado POE 14-10-2026

I.- Proporcionarles alimentos en los términos del Título Segundo, Capítulo II del Libro Tercero de este ordenamiento;

II.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, en los términos del artículo 983 BIS de este ordenamiento, procurando su seguridad física, sexual, y psicoemocional; induciendo su auto cuidado personal y asertividad;

Fracción reformada POE 14-10-2026

III.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico;

IV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual;

V.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la niña, niño o adolescente; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual;

Fracción reformada POE 14-10-2026

VI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión;

Fracción reformada POE 23-03-2022

VII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, y

Fracción reformada POE 23-03-2022

VIII.Las demás obligaciones que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes, tanto locales como federales, así como tratados internacionales aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.

Fracción adicionada POE 23-03-2022

Párrafo reformado POE 17-11-2015

Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la persona Juzgadora valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y del régimen de convivencias y visitas.

Párrafo reformado POE 14-10-2026

No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.

Artículo adicionado POE 10-12-2010

En los procedimientos judiciales relacionados con guarda y custodia, convivencia, patria potestad o cualquier medida que involucre a niñas, niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar valoraciones integrales de idoneidad parental, psicológicas, sociofamiliares o interdisciplinarias, cuando existan elementos que permitan advertir posibles afectaciones a su desarrollo integral o a su seguridad física, sexual o psicoemocional.

Párrafo adicionado POE 14-10-2026

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 994 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-994-bis/

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