Artículo 994 Bis del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo primero. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los padres o a falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de una niña, niño o adolescente, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:
Párrafo reformado POE 14-10-2026
I.- Proporcionarles alimentos en los términos del Título Segundo, Capítulo II del Libro Tercero de este ordenamiento;
II.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, en los términos del artículo 983 BIS de este ordenamiento, procurando su seguridad física, sexual, y psicoemocional; induciendo su auto cuidado personal y asertividad;
Fracción reformada POE 14-10-2026
III.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico;
IV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual;
V.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la niña, niño o adolescente; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual;
Fracción reformada POE 14-10-2026
VI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión;
Fracción reformada POE 23-03-2022
VII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, y
Fracción reformada POE 23-03-2022
VIII.Las demás obligaciones que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes, tanto locales como federales, así como tratados internacionales aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.
Fracción adicionada POE 23-03-2022
Párrafo reformado POE 17-11-2015
Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la persona Juzgadora valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y del régimen de convivencias y visitas.
Párrafo reformado POE 14-10-2026
No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.
Artículo adicionado POE 10-12-2010
En los procedimientos judiciales relacionados con guarda y custodia, convivencia, patria potestad o cualquier medida que involucre a niñas, niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar valoraciones integrales de idoneidad parental, psicológicas, sociofamiliares o interdisciplinarias, cuando existan elementos que permitan advertir posibles afectaciones a su desarrollo integral o a su seguridad física, sexual o psicoemocional.
Párrafo adicionado POE 14-10-2026