Artículo 192 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los juicios que versen respecto a la filiación de niñas, niños y adolescentes, deberán ser escuchados y podrán intervenir, en forma acorde a su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez.
La identidad de niñas, niños y adolecentes podrá demostrarse con cualquier medio de prueba; la falta de prueba documental respecto a tal circunstancia no será obstáculo para respetar sus derechos.