CPQROO · Art. 123

Artículo 123 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · Capitulo IV. Amenazas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a los que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Este delito se perseguirá previa querella.

Artículo reformado POE 14-06-2013

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 123, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-123/

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