Artículo 241 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra la Administración Pública · Capitulo II. Incompatibilidad de Labores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Sanción igual a la señalada por el artículo anterior, corresponderá al servidor público que por sí o por interpósita persona desempeñe la profesión que tenga, cuando le esté vedado su ejercicio por la Ley en razón del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido.