Artículo 2276 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo sexto. Del Arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, tiene el arrendatario derecho, si está al corriente en el pago de las rentas, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble.
El arrendador notificará en forma fehaciente al arrendatario las condiciones del nuevo arrendamiento.