CCCHIH · Art. 2346

Artículo 2346 del Código Civil de Chihuahua

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

En los arrendamientos que han durado más de tres años y cuando el arrendatario este al corriente en el pago de la renta, tendrá derecho a ser preferido, en igualdad de condiciones, en el nuevo arrendamiento de la finca.

Si el arrendamiento ha durado más de cinco años y está al corriente en el pago de la renta, el arrendatario gozará del derecho del tanto si el arrendador quiere vender la finca arrendada.

A este efecto, el propietario notificará al arrendatario por medio del Notario o judicialmente, las condiciones en que pretende realizar el nuevo arrendamiento o la venta en su caso, para que el arrendatario en el plazo de ocho días hábiles siguientes, manifieste si hace uso de su derecho de preferencia o del tanto. Concluido el plazo sin haberse ejercido el derecho, se pierde éste. Mientras no se haya hecho la notificación la venta no producirá efecto legal alguno.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2346, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2346/

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