Artículo 2382 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo noveno. Del Mandato · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no intervenido testigos, siempre que el interés del negocio no exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito en la forma prevista en este Código, antes de que concluya el negocio para que se dio.