Artículo 614 Quater del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En caso de que el juez considere que hay presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, se substanciará el procedimiento a que se refiere este capítulo sin la obligación de publicar los edictos a los que aluden los arábigos, 595, 612, 613, y 614; tampoco será necesario llevar a cabo lo dispuesto en el numeral 596 de este Ordenamiento.