Artículo 637 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, la autoridad judicial, según las circunstancias de las personas y de los bienes y, concediendo el plazo fijado en el articulo 415 del Código Familiar para el Estado, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el articulo 412 del Código referido.