Artículo 664 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como poseedoras provisionales o definitivas de los bienes que por la herencia debían corresponder a la persona ausente, según la época en que la herencia se defiere.