Código Civil de San Luis Potosí
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Libro primero · Titulo undecimo Capitulo VI. De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Arts. 662–6665 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 662

Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

Artículo 663

Si se defiere una herencia a la que se ha lIamado a una persona declarada ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán solo en ella los que debían ser coherederos de aquella o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 664

En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como poseedoras provisionales o definitivas de los bienes que por la herencia debían corresponder a la persona ausente, según la época en que la herencia se defiere.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 665

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Artículo 666

Quienes hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras la persona ausente no comparezca, y sus acciones no sean ejercitadas por su representante, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

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