Libro primero · Titulo undecimo Capitulo VII. Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 667
La persona representante y quienes sean poseedores provisionales o definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración de la persona ausente en juicio y fuera de el.
Artículo 668
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
Artículo 669
La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con esta, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE
DICIEMBRE 2008)
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)