Código Civil de San Luis Potosí
Código Civil de San Luis Potosí

Libro primero · Titulo undecimo Capitulo VII. Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Arts. 667–6693 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 667

La persona representante y quienes sean poseedores provisionales o definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración de la persona ausente en juicio y fuera de el.

Artículo 668

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.

Artículo 669

La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con esta, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE

DICIEMBRE 2008)

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

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