Código Civil de San Luis Potosí
Código Civil de San Luis Potosí

Libro primero Titulo segundo. De las Personas Morales

Arts. 20–223 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 20

Son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Las sociedades civiles y mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VI.- Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

Artículo 21

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 22

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen conforme a la ley, a su escritura constitutiva, o a sus estatutos.

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