Libro primero Titulo tercero. Del Domicilio
Artículo 23
Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, se manifieste tanto a la autoridad municipal del domicilio anterior, como a la autoridad municipal de la nueva residencia, que se desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.
Artículo 24
Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas, aún cuando de hecho no resida en él.
Artículo 25
Es domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor que no esté sujeto a la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar en que desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; pues por lo que ve a las anteriores, conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo 26
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliados en el lugar de la ejecución.
Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Artículo 27
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE
DICIEMBRE 2008)