Artículo 189 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo VI. Provocación de un delito y apología del mismo o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión a quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Titulo Cuarto, de la Parte Especial, de este Código.
Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior, y de cuya próxima comisión tenga conocimiento.