Artículo 1974 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título IV. Efectos de las obligaciones i. efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al mismo tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.