Artículo 2280 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección segunda. De la Imputación del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI que tuviere contra si varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique y como se aplicará el pago, si para ello no hay disposición legal.