CCCOAH · Art. 2275

Artículo 2275 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección segunda. De la imputación del pago

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2275, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2275/

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