Artículo 2437 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título IX. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El mandato deberá siempre otorgarse en escritura pública en los casos siguientes:
I.Cuando sea general, amplísimo de administración y para ejercer actos de dominio;
II.Cuando sea judicial y el interés del negocio para que se usa sea mayor de un mil pesos;
III.Cuando deba usarse para la tramitación de juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, para la celebración de éste, y para todos aquéllos a que este Código se refiere.
(Ref. por Decreto No. 153, publicado en el P. O. No. 64 de 31 de mayo de 1941).