Artículo 2761 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los percibe al acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.