Artículo 852 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título IV. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.