Artículo 797 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son de la persona que sea dueña de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que esta persona no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.