Artículo 1020 del Código Civil de Morelos
APROPIACION DE ANIMALES SIN MARCA, EN PREDIOS DE UN SOLO DUEÑO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. Medios de adquirir la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los animales sin marca que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.