Artículo 798 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varias personas, se presumen de la persona que sea dueña de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario.