Artículo 799 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si dos o más personas fueren propietarias de la misma especie o raza, mientras no haya pruebas de que los animales pertenecen a alguna de ellas, se reputarán de propiedad común.