Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro tercero · Título III Capítulo II. DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 1409–141810 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 1409Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1410Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1411Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1412Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1413Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1414Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1415Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1416Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1417Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1418Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1409. AL ART. 1418.

La fuente agrupa los artículos 1409 al 1418 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Índice · CCSIN