CPSIN · Art. 31

Artículo 31 del Código Penal de Sinaloa

Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo III. Semilibertad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.

Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.

La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 31, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-31/

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