CCSON · Art. 1279-E

Artículo 1279-E del Código Civil de Sonora

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capítulo v bis. De la servidumbre legal de uso minero

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

El monto de la indemnización a que se refiere el presente capítulo, deberá estar integrado por los componentes siguientes:

I.- Un pago por única vez equivalente al valor comercial de los bienes distintos del terreno objeto de servidumbre que resulten afectados, que deberá cubrirse en la primer indemnización; y

II.- Un pago anual por anticipado durante la vigencia de la servidumbre equivalente a la renta del terreno por afectar y, en su caso, a la depreciación de las obras y caminos existentes.

Tratándose de la servidumbre de terrenos destinados a presas de jales, depósitos de escorias o graseros, explotación a cielo abierto y subterráneas que ocasiones o puedan ocasionar hundimiento de la superficie, se cubrirá una compensación anual adicional durante los cinco primeros años de vigencia de la afectación equivalente al 50% de la renta de dicho terreno.

El monto de las indemnizaciones anuales se actualizará en cada ocasión, de acuerdo con la variación del Indice de Precios en los doce meses inmediatos anteriores.

Leer de corridodentro de Capítulo v bis. De la servidumbre legal de uso minero

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 1279-E, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1279-e/

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