Artículo 1279-D del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capítulo v bis. De la servidumbre legal de uso minero
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Sin perjuicio de la indemnización a que se refiere este capítulo, el propietario del inmueble que soporte la servidumbre legal de uso minero, tendrá el derecho de reclamar ante la propia autoridad judicial el resarcimiento de los daños que se causen al inmueble, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes, y de cualquier otro deterioro.