Artículo 403 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo cuarto. De las servidumbres legales de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Corresponde la servidumbre legal de paso al propietario o poseedor de un inmueble que se encuentre enclavado entre otros de distintos dueños y sin salida a la vía pública, para exigir paso por los inmuebles vecinos, mediante indemnización que se haga al titular del predio sirviente.
La indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe, a juicio de peritos, y en el pago de los daños y perjuicios que se causen al titular del predio sirviente.
Para los efectos de este artículo se entiende incomunicado un inmueble aunque linde con camino público, si la salida es peligrosa o difícil, así como en el supuesto de un abismo o declive, vía férrea, por el peligro que signifique por la prohibición existente de circular o de ser impracticable para los vehículos, y otras causas análogas.