CCZAC · Art. 403

Artículo 403 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo cuarto. De las servidumbres legales de paso

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Corresponde la servidumbre legal de paso al propietario o poseedor de un inmueble que se encuentre enclavado entre otros de distintos dueños y sin salida a la vía pública, para exigir paso por los inmuebles vecinos, mediante indemnización que se haga al titular del predio sirviente.

La indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe, a juicio de peritos, y en el pago de los daños y perjuicios que se causen al titular del predio sirviente.

Para los efectos de este artículo se entiende incomunicado un inmueble aunque linde con camino público, si la salida es peligrosa o difícil, así como en el supuesto de un abismo o declive, vía férrea, por el peligro que signifique por la prohibición existente de circular o de ser impracticable para los vehículos, y otras causas análogas.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 403, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-403/

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