Artículo 424 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo sexto. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el paso concedido a un inmueble enclavado entre otros de distintos dueños deja de ser necesario por haberlo reunido su dueño a otro que esté contiguo a camino público, el dueño o poseedor del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre restituyendo la porción de la indemnización que hubiere pagado, a juicio de peritos. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso al inmueble enclavado.