Artículo 1554 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni a la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.