Artículo 1546 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo vii.. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.