Artículo 1545 del Código Civil de Tabasco
Fundaciones
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo vii.. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las disposiciones testamentarias en virtud de las cuales se constituyan las fundaciones a que se refiere el Capitulo IV del Título Decimoctavo del Libro Primero de este Código, en ningún caso se considerará fideicomisarias.