Artículo 1544 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no se reputa fideicomisario
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo vii.. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No se reputa fideicomisaria la disposición en la que el testador deja todo o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario quede obligado a transferir, a su muerte, la propiedad o el usufructo a un tercero.